Junta Directiva

Tribunal Disciplinario 2022

Miembros del Tribunal Disciplinario

  • Eduardo José García Madrid. FPV: 9.773 Presidente.
  • Ghesiree Andreína Hernández. FPV: 11.507 Secretaria.
  • Miguel Ángel Gómez Alvarez. FPV: 424 Vocal.
  • José Eduardo Rondón Bernard. FPV: 6.316 Vocal.
  • Silvia Ramona Rosales Aguilar. FPV: 2.255 Miembro Suplente 1.
  • Ysamary del Carmen Arenas Santana. FPV: 7.798 Miembro Suplente 2.
  • Anaís Suárez. FPV: 10.111 Miembro Suplente 3.
  • Jesiree Coromoto Fernández Aladejo. FPV: 11.088 Miembro Suplente 4.
  • Mariana Alejandra Farias de Medina. FPV: 4.111 Fiscal Principal.
  • Gioconda del Valle Marcano Camargo. FPV: 3.062 Fiscal Suplente.


Correos de contacto:
denuncia@fpv.org.ve
tribunaldisciplinariofpv@gmail.com

El Tribunal Disciplinario de la FPV es un Tribunal de Segunda Instancia, es decir, actúa para:

  1. Conocer en Segunda Instancia de las decisiones definitivas de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos.
  2. Inspeccionar y vigilar a los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos por incumplimiento o negligencia manifiesta.
  3. Conocer y sancionar a los Tribunales Disciplinarios de Primera Instancia por abandono injustificado de casos. (Art. 3 Reglamento del Tribunal Disciplinario (RTD).

Deberás dirigirte al Colegio de Psicólogos de la entidad federal en la que acontece el hecho; donde funciona el Tribunal Disciplinario (TD) de Primera Instancia que da inicio a la causa.

Las infracciones a ser denunciadas ante los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos están contempladas en el Art. 2 del Reglamento del Tribunal Disciplinario (RTD), el cual establece que los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos son competentes para conocer de oficio, por denuncia o acusación en Primera Instancia: Las infracciones a la Ley de Ejercicio de la Psicología.

  1. Las infracciones al Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
  2. Las infracciones al Reglamento del Tribunal Disciplinario.
  3. Las infracciones al Código de Ética del Psicólogo.
  4. Las infracciones al Reglamento del Instituto de Previsión Social del Psicólogo (INPREPSI).
  5. Las infracciones a las Resoluciones y Acuerdos que dicten las Asambleas y demás Órganos y Organismos profesionales.
Los pasos a seguir para introducir una denuncia o acusación están establecidos en el RTD y son: Toda denuncia o acusación se introducirá siempre por escrito (Art. 52), personalmente y en originales por el promoverte o en su defecto por medio de apoderado, en la Secretaría del Tribunal Disciplinario. El escrito contentivo de la denuncia o de la acusación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
 
  • Determinación del hecho imputado.
  • Señalamiento de las circunstancias de modo y lugar de la perpetración, que contribuyen a determinarlo.
  • Indicación de las personas que conozcan del hecho, señalando sus respectivas direcciones y teléfonos de residencia, trabajo y celular.
  • Identificación plena del denunciante o acusador.
  • Identificación plena del denunciado o acusado (Art. 56).

El escrito de denuncia o acusación, deberá estar acompañado de los instrumentos privados y originales en que se fundamente, si tal fuere el caso. Los mismos serán devueltos al interesado, si éste lo solicita, en la oportunidad que señale el Tribunal Disciplinario y previa certificación de autos (Art. 55).