Junta Directiva
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Tribunal Disciplinario 2022
Miembros del Tribunal Disciplinario
- Eduardo José García Madrid. FPV: 9.773 Presidente.
- Ghesiree Andreína Hernández. FPV: 11.507 Secretaria.
- Miguel Ángel Gómez Alvarez. FPV: 424 Vocal.
- José Eduardo Rondón Bernard. FPV: 6.316 Vocal.
- Silvia Ramona Rosales Aguilar. FPV: 2.255 Miembro Suplente 1.
- Ysamary del Carmen Arenas Santana. FPV: 7.798 Miembro Suplente 2.
- Anaís Suárez. FPV: 10.111 Miembro Suplente 3.
- Jesiree Coromoto Fernández Aladejo. FPV: 11.088 Miembro Suplente 4.
- Mariana Alejandra Farias de Medina. FPV: 4.111 Fiscal Principal.
- Gioconda del Valle Marcano Camargo. FPV: 3.062 Fiscal Suplente.
Correos de contacto:
denuncia@fpv.org.ve
tribunaldisciplinariofpv@gmail.com
El Tribunal Disciplinario de la FPV es un Tribunal de Segunda Instancia, es decir, actúa para:
- Conocer en Segunda Instancia de las decisiones definitivas de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos.
- Inspeccionar y vigilar a los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos por incumplimiento o negligencia manifiesta.
- Conocer y sancionar a los Tribunales Disciplinarios de Primera Instancia por abandono injustificado de casos. (Art. 3 Reglamento del Tribunal Disciplinario (RTD).
Deberás dirigirte al Colegio de Psicólogos de la entidad federal en la que acontece el hecho; donde funciona el Tribunal Disciplinario (TD) de Primera Instancia que da inicio a la causa.
Las infracciones a ser denunciadas ante los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos están contempladas en el Art. 2 del Reglamento del Tribunal Disciplinario (RTD), el cual establece que los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos son competentes para conocer de oficio, por denuncia o acusación en Primera Instancia: Las infracciones a la Ley de Ejercicio de la Psicología.
- Las infracciones al Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
- Las infracciones al Reglamento del Tribunal Disciplinario.
- Las infracciones al Código de Ética del Psicólogo.
- Las infracciones al Reglamento del Instituto de Previsión Social del Psicólogo (INPREPSI).
- Las infracciones a las Resoluciones y Acuerdos que dicten las Asambleas y demás Órganos y Organismos profesionales.
- Determinación del hecho imputado.
- Señalamiento de las circunstancias de modo y lugar de la perpetración, que contribuyen a determinarlo.
- Indicación de las personas que conozcan del hecho, señalando sus respectivas direcciones y teléfonos de residencia, trabajo y celular.
- Identificación plena del denunciante o acusador.
- Identificación plena del denunciado o acusado (Art. 56).
El escrito de denuncia o acusación, deberá estar acompañado de los instrumentos privados y originales en que se fundamente, si tal fuere el caso. Los mismos serán devueltos al interesado, si éste lo solicita, en la oportunidad que señale el Tribunal Disciplinario y previa certificación de autos (Art. 55).