Cronograma Electoral y Registro Electoral Preliminar (REP).
La Comisión Electoral Central (CEC), en concordancia con lo establecido en la normativa
electoral en los artículos 27 y 28 del Reglamento Electoral, solicita la publicación, por
todos los medios físicos y electrónicos de los cuales disponga la institución, del Registro
Electoral Preliminar (REP) y el Cronograma Electoral.