federación de psicólogos de venezuela


Consulta de Psicólogos Federados
  

Para ejercer la Psicología en Venezuela, deberá cumplir con el Art. 5 de la Ley de Ejercicio de la Psicología, que establece:

Artículo 5°: Para poder ejercer la Psicología, los titulares deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Inscribirse en el Ministerio de Educación.

b) Estar inscritos en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción.

c) Ser miembro del Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI), conforme con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento y en los reglamentos internos del referido Instituto.

Además de los artículos 17, 18 y 19 de Los Estatutos de la Federación de Psicólogos de Venezuela.

Artículo 17: Para poder ejercer en la República Bolivariana de Venezuela los Profesionales de la Psicología deben inscribirse en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción donde estén ejerciendo (en caso de no hacerlo, donde estén domiciliados y/o residenciados), en el Instituto de Previsión Social del Psicólogo (INPREPSI) y en la Federación de Psicólogos de Venezuela (FPV) . El Colegio respectivo tramitará su registro ante la Federación de Psicólogos de Venezuela y ésta ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en acatamiento a la Ley del Ejercicio de la Psicología y del Código de Ética Profesional, siguiendo los procedimientos señalados en el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de la Federación de Psicólogos de Venezuela.

Artículo 18: Se considera Psicólogo Agremiado Activo, con todos los Deberes y Derechos, aquel agremiado que esté registrado en la Federación de Psicólogos de Venezuela, inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, tenga asignado el N° de FPV, esté inscrito y solvente en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción donde estén ejerciendo (en caso de no hacerlo, donde estén domiciliados y/o residenciados), esté inscrito y solvente en el INPREPSI y no esté suspendido en el ejercicio profesional por un Tribunal Disciplinario

Artículo 19: Los Profesionales de la Psicología, graduados en el exterior, que no hayan revalidado su Título, deberán acogerse a lo contemplado en el Art 4 de la Ley de Ejercicio de la Psicología. En caso de que un Profesional de la Psicología graduado en el exterior sea requerido para ser contratado por una Institución, pública o privada, el Colegio de Psicólogos respectivo solicitará a la Federación una Constancia de Inscripción Temporal, específica para el objeto de la Contratación, sólo por el tiempo de duración de su Contrato. Esta Constancia de inscripción debe ser aprobada por la Junta Directiva de la FPV. Estos Psicólogos no podrán ejercer actividad alguna en el ámbito gremialista.